«150 años de la declaración de independencia de Andalucía y la revolución cantonal. Cuatro enseñanzas para el siglo XXI» por Carlos Ríos

Reflexiones con motivo de la celebración de las VIII Jornadas por la Constitución Andaluza, que se realizarán en Isla Cristina el 28 de octubre de 2023.

Encender en el pasado la chispa de la esperanza es un don que solo se encuentra en aquel historiador que está compenetrado con esto: tampoco los muertos estarán a salvo del enemigo, si éste vence. Y este enemigo no ha cesado de vencer.

Benjamin, W. Tesis sobre la historia.

Hace siglo y medio que la revolución cantonal andaluza se alzó contra el gobierno burgués de la I República española. Que en las Jornadas por la Constitución Andaluza que celebramos este fin de semana haya un espacio reservado para estos acontecimientos es lógico, habida cuenta de que la Constitución Andaluza supone el correlato teórico-institucional de -al menos- una parte significativa de los insurgentes.

Añado el gentilicio “andaluza” sin ningún afán de apropiación, sino en correspondencia con la especificidad de la insurrección ya que más de la mitad de los cantones proclamados se situaban al interior de las fronteras de la actual Comunidad Autónoma de Andalucía y el cantón que más perduró fue el de Málaga (descontando el de Cartagena cuya proximidad geográfica, cultural y demográfica con la actual comunidad autónoma de Andalucía merecería consideraciones específicas). Además, el movimiento insurreccional ejerció como andaluz proclamando nuestra independencia (el 21 de julio de 1873 en Sierra Morena) y aspiraba a hacer de Córdoba el “punto estratégico” para la insurrección andaluza que solo la llegada de las tropas de Madrid pudo evitari.

Algunas conclusiones falsas de la revolución cantonal

La insurrección cantonal, que recorrió el Pais Valencià, la región de Murica y Andalucía ha sido considerada un “mal ejemplo” por la historiografía burguesa española. La declaración de independencia de Andalucía de 1873 ha sido sistemáticamente ocultada porque quiebra el relato oficial que refuerza el estatus quo existente en el presente.

Acosta denuncia como este es un episodio que tanto historiadores conservadores como pretendidamente progresistas abordan con prejuicios muy evidentesii. Son muchos los ejemplos que podríamos dar, desde clásicos estudios como los de Henessyiii o Ferrandoiv donde se atribuyen repetidamente los calificativos de “aventureros” y “desesperados” para los cantonales, hasta de quienes atribuyen a la prensa cantonal la capacidad de “enloquecer” a sus lectoresv.

La lista de detractores del cantonalismo andaluz es larga, pero más allá de la mera descalificación hay un relato construído por la historiografía burguesa. Un relato construído en torno a dos lugares comunes fundamentales. Por un lado, las “disputas y rivalidades entre municipios”vi ocultando bajo un pretendido localismo las diferencias políticas que motivaron que algunos cantones se constituyeran a manos de fuerzas reaccionarias afines al centralismo estatal de manera preventiva, sencillamente para obedecer al gobierno de Madrid (el caso de los cantones de Loja, Utrera o Iznájar). Por otro, la atribución del triunfo cantonal inicial más por la debilidad del Estado que por fortaleza de los insurrectos. Una verdad de perogrullo cuyo objetivo es minusvalorar la acción revolucionaria de los cantonales en tanto que es de sobra conocido que, en cualquier situación de doble poder, la permanencia de los insurgentes (así como sus posibilidades de triunfo completo) solo puede explicarse por la debilidad del poder constituído.

Cuatro enseñanzas sobre la revolución cantonal

Me voy a alejar de esta lecturas de la insurección cantonal andaluza que se alistan del lado de la dominación burguesa y su Estado español. Más allá de las conclusiones habituales interesa apuntar otras enseñanzas de lo acontecido durante la revolución cantonal andaluza de 1873 que puedan ser de utilidad en el momento presente.

Una lectura que haré partiendo, como apuntó Benjamin, de un concepto de historia coherente con el “estado de excepción» en que vivimos y que se ha hecho, desde hace demasiado tiempo, regla y norma:

1ª La primera enseñanza, ya referida por Federico Engels, es la necesidad de una «dirección centralizada» de las luchas.

Hay que matizar esta conclusión del gran comunista y revolucionario. Cuando Engels realizó su conocido texto estaba en plena pugna con el anarquismo en el interior de la I Internacional (no es casualidad que el texto se titule Los bakuninistas en acción).Su balance de los acontecimiento tenía como objetivo principal clarificar posiciones en los debates en la AIT entre marxistas y anarquistas. En ningún momento alude a la declaración de independencia del Estado de Andalucía que no refiere ni a la especificidad cantonal andaluza (que ya referimos aquí en este texto).

Sin embargo, la reflexión del revolucionario de Barmen acierta plenamente si consideramos que, a pesar de existir la voluntad de constituir una dirección andaluza centralizada (tal y como demuestra la propia declaración de independencia de Andalucía del 21 de julio entre otros muchos elementos) su grado de maduración y cohesión interna se vió fuertemente condicionado por las disputas que en las Cortes españolas mantenían los distintos sectores de los federales. La renuncia estratégica de los cantonales de Málaga y Granada a marchar en apoyo de Córdoba manifestó una indecisión fatal. Unas dudas que permitieron a las tropas de Pavía desarmar a los cantonales cordobeses y disolver las milicias ubicadas en Sierra Morena, en el paso de Despeñaperrosvii que habían declarado la independencia del país andaluz unos días antes.

Las carencias en cuanto a una dirección centralizada andaluza, adecuadamente seleccionada y preparada con antelación son evidencia en los acontecimientos.

2ª En segundo lugar hemos de señalar la insuficiente organización nacional del proletariado andaluz. V.I. Lenin en el 40º aniversario de la Comuna de Paris señala que “para que una revolución social pueda triunfar, necesita por lo menos dos condiciones: un alto desarrollo de las fuerzas productivas y un proletariado preparado para ellas”viii.

Es evidente que en 1873 el capitalismo andaluz se hallaba poco desarrollado y en reorganización, en pleno proceso de destrucción de fuerzas productivas fruto de la desindustrialización que se produjo en nuestro país tras la segunda revolución industrial. La propuesta independentista de José Moreno Guerra en 1822, la Junta Suprema de Andújar de 1835 o la Unión Andaluza a partir de 1858 no dejaron de expresar la debilidad de una burguesía urbana y comercial andaluza que, cada vez con menos posibilidades, intentaba capitalizar la opresión nacional y social de Andalucía. La pequeña burguesía andaluza, enjuta por la creciente proletarización que vivió en la Andalucía del siglo XIX, se abonó a las tesis insurreccionales con la voluntad de ser clase dirigente cuando sus propias condiciones materiales ya se lo impedían. Aunque es reconocida la escasa influencia que tuvo el comité madrileño sobre los cantones andaluces proclamadosix, la articulación del proletariado andaluz que hubiera sido decisiva en este momento era insuficiente. La clase obrera andaluza comprendía solo de forma intuitiva cuales eran sus fines así como los medios para alcanzarlos.

El proletariado andaluz era el sujeto abocado convertirse a “clase nacional” al modo que describe el Manifiesto Comunista pero -influído fuertemente tanto por el socialismo utópico del federalismo andaluz como por el estatalismo ingenuo de la Federación Regional Española de la AIT- adolecía todavía de la madurez para tal fin.

3ª La tercera enseñanza es la traición de la dirección pequeñoburguesa y españolista de los federales, que debe permanencer como otra lección indeleble para el movimiento obrero y popular de nuestro país. Los federales no fue un movimiento específicamente andaluz. Si bien ya es constatable tendencias políticas repúblicanas y separatistas a principios del siglo XIX en Andalucía, el federalismo intransigente andaluz se constituye como una parte de Partido Demócrata Republicano Federal de ámbito estatal bajo la égida de Pi i Margall.

Su vinculación con sectores de la pequeña burguesía y la falta de independencia de clase del proletariado andaluz para establecer su propio programa puso al movimiento en manos de una dirección pequeñoburguesa y españolista de los federales, que lo traicionó primero -proclamando abiertamente Pi i Margall el error de la vía insurreccional- para atacarlo después tal y como afirma Engels. En este sentido es llamativo que el propio Pi confiesa no haber tomado parte en la insurrección del 1869, contra la acción de los propios miembros de su partidox.

Se evidencia un fallo fundamental fruto lógico de lo planteado en los dos puntos anteriores: la ausencia de previsión en la traición del federalismo español, que hubiera facilitado preparar los instrumentos previos para emancipar al proletariado andaluz.

4ª Una cuarta lección que podemos extraer de estos acontecimientos, quizás la cuestión mas importante en cuanto a los planteamientos tácticos de nuestra lucha de emancipación, es la del carácter del Estado español como una institución irreformable (y la monarquía, uno de sus puntales). La burguesía, incapaz de someter sobre la nobleza, vivió el siglo XIX pactando con ella para ganar ascendente en las instancias políticas. Esta deficiencia marcó el carácter del Estado burgués español, que los cantonales andaluces vinieron a cuestionar desde su misma raíz.

La propuesta del “pacto sinalagmático” proudhoniano, de la confederación libre de distintos Estados peninsulares -que declaraban su independencia política previamente a a cualquier confederación- era insoportable para el proyecto burgués español. Y en ella radicaba un intento de revertir el proceso de construcción del Estado burgués español decimonónico.

Tras la derrota de la revolución cantonal andaluza se instaló la reacción: el golpe de estado (de Pavía), una dictadura militar (de Serrano) y la instauración de la Restauración borbónica con la promulgación de una Constitución (de 1876). Al sur de Sierra Morena se habían imbricado, más que en ninguna otra parte de la Península, las tres revoluciones que confluyeron en la revolución cantonal: la nacional, la social y la político-institucionalxi. Por eso la revancha tras la vuelta al orden burgués español no se haría esperar. Hacia Filipinas o las islas Marianas se deportaron a 1.400 personas. Inmediatamente después Eugenio García Ruiz creó una “cárcel especial para presos políticos” en el Puerto de Santa María conocida desde entonces como “el Penal del Puerto”. En 1877 todavía quedaban unos 150 cantonales presosxii en las cárceles españolas.

Pero la derrota de la revolución cantonal andaluza no cerró este episodio. Diez años después se redactó la Constitución Andaluza, que declara en su artículo 1º: “Andalucía es soberana y autónoma; se organiza en una democracia republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales que la instituyen por este pacto”. La declaración de independencia de 1873 causó también una honda impresión en el andalucismo revolucionario de Blas Infante, que la calificó como uno de los acontecimientos más relevantes del siglo XIX andaluzxiii.

Hoy seguimos conmemorando y discutiendo en torno al texto constitucional andaluz, fruto de la lucha radical del proletariado andaluz contra el Estado español, con el objetivo de que nos siga abriendo caminos en pos de la liberación del Pueblo Trabajador Andaluz. Es necesario volver a estudiar de forma crítica la revolución cantonal andaluza -que inspiró nuestra Constitución- así como las enseñanzas que podemos extraer de ella.

Carlos Ríos.

Granada, 13 de octubre de 2023.

i Pavía y Rodríguez, Manuel (1878). Pacificación de Andalucía. Minuesa de los Ríos: Madrid, p. 25.

ii Acosta Sánchez, José (1978). Andalucía. Reconstrucción de una identidad y la lucha contra el centralismo. Barcelona: Anagrama.

iiiPeyrou, Florencia (2023). La Primera República. Auge y destrucción de una experiencia democrática. Akal: Madrid, p. 29.

iv Ferrando Badía, Juan (1973). La Primera República española. Cuadernos para el Diálogo: Madrid.

vPeyrou: Ibid., p. 292.

viGonzález de Molina, M. (2000). Historia contemporánea de Andalucía (nuevos contenidos para su estudio). Consejería de Educación y Ciencia: Granada, p. 170.

viiPavía y Rodríguez, Manuel (1878). Pacificación de Andalucía. Minuesa de los Ríos: Madrid, pp. 32-33.

viii En Marx, C., Engels, F. y Lenin V.I. (1976). La Comuna de Paris, Akal: Madrid, p. 107.

ixPeyrou: Ibid., p. 308.

xPeyrou: Ibid., p. 212.

xi Ferrando Badía, Juan (1973). La Primera República española. Cuadernos para el Diálogo: Madrid, p. 327.

xiiPeyrou: Ibid., p. 321.

xiii Infante, Blas (1982). Ideal andaluz. Fundación Blas Infante: Sevilla, p. 265.


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